El 26 de diciembre de 2007, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como “Ley de memoria histórica”. En la sección relacionada con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, el artículo 16 se refiere específicamente al Valle, y dispone los siguiente:
1.- El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos;
2.- En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.
En 2018, y a fin de posibilitar la exhumación de Francisco Franco, se añadió un punto más: 3.- En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.
La disposición adicional sexta de la Ley establecía que “la fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar en el conocimiento de este período histórico y de los valores constitucionales. Asimismo, fomentará las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad. Todo ello con plena sujeción a lo dispuesto en el artículo 16”.
Esta disposición representa un mandato para acometer actuaciones que contribuyan a convertir este lugar monumental en un lugar de memoria colectiva democrática, en clave de reparación, verdad y convivencia.