El 22 de julio de 2021, el Consejo de Ministros acordó aprobar el proyecto de Ley de Memoria Democrática y remitirlo a las Cortes Generales. El texto contenía la regulación precisa relativa a la resignificación del Valle como lugar de memoria democrática.
El 14 de julio de 2022 el Proyecto de Ley de Memoria Democrática fue debatido y aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados, y remitido al Senado. Con fecha 5 de octubre de 2022, el Pleno del Senado aprobó el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, sin introducir enmiendas en el texto remitido por el Congreso de los Diputados.
Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 252, de fecha 20 de octubre de 2022, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, entró en vigor al día siguiente.
A continuación, se detallan los elementos principales contenidos en la Ley relativos al monumento.
El artículo 54 establece que el "Valle de los Caídos" pase a denominarse "Valle de Cuelgamuros" y se convierta en un lugar de memoria democrática, cuya resignificación irá destinada a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni de exaltación de la guerra, de sus protagonistas o de la dictadura franquista.
Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos existentes en la misma tienen el carácter de cementerio civil. En el Valle de los Cuelgamuros solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra, como lugar de reconocimiento, conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas allí inhumadas. Asimismo, se procederá a la reubicación de cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto, para lo cual se regula un procedimiento específico en la Disposición adicional segunda. Se atenderán las reclamaciones y peticiones de los familiares que tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas allí inhumadas. Para el caso de imposibilidad técnica de exhumación, se acordarán medidas de reparación de carácter simbólico y moral.
En cuanto al nuevo marco jurídico aplicable al Valle de los Cuelgamuros que determine la organización, funcionamiento y régimen patrimonial, se establecerá mediante Real Decreto. La ley declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores constitucionales, extinción que producirá efectos en la fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto. Una disposición transitoria establece las bases jurídicas hasta la aprobación de dicho Real Decreto, continuando el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejerciendo las funciones de patronato y representación de la Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos.
Con la entrada en vigor de la Ley, quedaron derogados el Decreto de 1 de abril de 1940, el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que asignan al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional las funciones de patronato y representación de la fundación creada por el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957.